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Santiago 1:25: | Mas el que mira atentamente en la perfecta ley, la de la libertad, y persevera en ella, no siendo oidor olvidadizo, sino hacedor de la obra, éste será bienaventurado en lo que hace. |
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
Un principio irrenunciable para cualquier país que se considere libre y democrático.
"Cristo nos libertó para que vivamos en libertad. Por lo tanto, manténganse firmes y no se sometan nuevamente al yugo de esclavitud." (Gálatas, 5,1)
Saludos
Amen